Verdad y Derecho
Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Sociales
Vol. 4(Especial), 23-32, 2025
https://doi.org/10.62574/5v6y0d14
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El principio del interés superior del niño frente a las inconsistencias
normativas en los procesos de adopción ecuatorianos
The best interests of the child in the face of regulatory inconsistencies in
Ecuadorian adoptions
Luis Fernando Piñas-Piñas
ur.luispinias@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo, Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-0213-5350
Beatriz Del Carmen Viteri-Naranjo
ur.beatrizviteri@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo, Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-5668-3600
Paúl Orlando Piray-Rodríguez
ur.paulpr13@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo, Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-4600-7999
Eduardo Luciano Hernández-Ramos
ur.eduardohernandez@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo, Ecuador
https://orcid.org/0009-0002-0155-2176
RESUMEN
El presente estudio analiza las inconsistencias normativas presentes en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano respecto a los procesos de adopción, particularmente en relación con la aplicación
efectiva del principio del interés superior del niño. Mediante un enfoque doctrinal-hermenéutico, se
examina la antinomia existente entre el artículo 316 del Código Civil que establece como edad
mínima para adoptar los 30 años, frente al artículo 159 numeral 4 del Código de la Niñez y
Adolescencia que fija dicho requisito en 25 años. Esta contradicción genera inseguridad jurídica y
prolonga innecesariamente los procesos adoptivos, vulnerando el derecho fundamental de los
menores a contar con un núcleo familiar estable. La investigación evidencia que tales divergencias
normativas constituyen un obstáculo para la materialización del principio constitucional del interés
superior del niño, requiriendo una armonización legislativa urgente que privilegie la celeridad
procesal y el bienestar integral del menor.
Descriptores: adopción; interés superior del niño; seguridad jurídica; antinomia normativa; protección
integral. (Fuente: Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
This study analyzes the regulatory inconsistencies present in the Ecuadorian legal system regarding
adoption processes, particularly in relation to the effective application of the principle of the best
interests of the child. Through a doctrinal-hermeneutical approach, it examines the existing antinomy
between article 316 of the Civil Code that establishes the minimum age to adopt at 30 years, versus
article 159 numeral 4 of the Code of Childhood and Adolescence that sets this requirement at 25
years. This contradiction generates legal uncertainty and unnecessarily prolongs adoption processes,
violating the fundamental right of minors to have a stable family nucleus. The research shows that
such regulatory divergences constitute an obstacle to the materialization of the constitutional
principle of the best interests of the child, requiring urgent legislative harmonization that privileges
procedural speed and the comprehensive welfare of the minor.
Descriptors: adoption; best interests of the child; legal certainty; regulatory antinomy; comprehensive
protection. (Source: UNESCO Thesaurus).
Recibido: 05/07/2025. Revisado: 19/07/2025. Aprobado: 27/07/2025. Publicado: 08/08/2025.
Sección artículos de investigación
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El principio del interés superior del niño frente a las inconsistencias normativas en los procesos de adopción
ecuatorianos
The best interests of the child in the face of regulatory inconsistencies in Ecuadorian adoptions
Luis Fernando Piñas-Piñas
Beatriz Del Carmen Viteri-Naranjo
Paúl Orlando Piray-Rodríguez
Eduardo Luciano Hernández-Ramos
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INTRODUCCIÓN
Históricamente, la institución jurídica de la adopción ha experimentado
transformaciones sustanciales desde sus orígenes en las civilizaciones antiguas.
Inicialmente concebida en el Código de Hammurabi como un mecanismo para
preservar la continuidad dinástica y religiosa, esta figura legal ha evolucionado hacia
un instrumento de protección social orientado prioritariamente al bienestar del
menor (Martínez, 2019).
En el contexto contemporáneo, la adopción trasciende su concepción originaria para
constituirse en una herramienta fundamental de restitución de derechos para niños,
niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad. No obstante, este proceso se
ve afectado por diversas complejidades normativas que obstaculizan su
implementación eficaz (Rodríguez, 2021).
Particularmente, en Ecuador, el marco regulatorio presenta inconsistencias
significativas que comprometen la aplicación del principio del interés superior del
niño, consagrado tanto en instrumentos internacionales como la Convención sobre
los Derechos del Niño, como en la normativa constitucional nacional. Estas
contradicciones se manifiestan especialmente en los requisitos etarios establecidos
para los adoptantes (Vásquez, 2020).
La problemática central radica en la existencia de disposiciones antagónicas entre
el Código Civil y el Código de la Niñez y Adolescencia respecto a la edad mínima
requerida para adoptar. Mientras el primer cuerpo normativo establece 30 años
como requisito, el segundo fija esta condición en 25 años, generando una antinomia
que produce incertidumbre jurídica y dilata los procesos adoptivos (González,
2018).
Esta investigación tiene como objetivo analizar las implicaciones de dichas
inconsistencias normativas en la efectivización del principio del interés superior del
niño durante los procesos de adopción. Se pretende demostrar que la falta de
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armonización legislativa constituye un obstáculo para la protección integral de los
derechos de la niñez y adolescencia.
El estudio se justifica por la necesidad de identificar las barreras jurídicas que
impiden la celeridad procesal en los trámites de adopción, considerando que cada
día de demora representa una vulneración al derecho fundamental del menor a vivir
en un ambiente familiar adecuado. Asimismo, la investigación contribuye al debate
académico sobre la urgente reforma del marco normativo adoptivo ecuatoriano.
Desde la perspectiva teórica, este trabajo se fundamenta en la doctrina de la
protección integral de los derechos de la niñez, que reconoce a los menores como
sujetos de derechos con capacidad de ejercicio progresivo, merecedores de especial
protección estatal. Esta concepción se complementa con el principio del interés
superior del niño, que debe orientar toda decisión judicial o administrativa que
involucre a menores de edad (Silva, 2019).
De ese modo; el articulo presenta el objetivo de analizar el principio del interés
superior del niño frente a las inconsistencias normativas en los procesos de
adopción ecuatorianos.
MÉTODO
La investigación se desarrolló bajo el paradigma cualitativo, empleando un diseño
doctrinal-hermenéutico que permitió el análisis crítico de las normas jurídicas
vigentes y su interpretación en el contexto de los procesos de adopción
ecuatorianos.
El método dogmático jurídico facilitó el estudio sistemático de las disposiciones
normativas contenidas en el Código Civil y el Código de la Niñez y Adolescencia,
identificando las antinomias existentes y sus implicaciones prácticas. Paralelamente,
el método hermenéutico posibilila interpretación de dichas normas a la luz del
principio constitucional del interés superior del niño (Torres, 2020).
Como técnica de recolección de información se utilizó la revisión documental,
abarcando fuentes primarias como la legislación nacional e internacional,
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jurisprudencia constitucional y resoluciones administrativas. Las fuentes secundarias
incluyeron doctrina especializada, artículos científicos y estudios comparados sobre
adopción en la región latinoamericana.
El análisis de la información se realizó mediante la técnica de análisis de contenido
cualitativo, que permitió identificar categorías conceptuales relacionadas con las
inconsistencias normativas, el principio del interés superior del niño y los efectos
procesales de dichas contradicciones. La triangulación de fuentes garantizó la
validez y confiabilidad de los resultados obtenidos.
RESULTADOS
Antecedentes históricos de la adopción en Ecuador
El desarrollo normativo de la adopción en Ecuador evidencia una evolución
paulatina desde su regulación inicial en el Código Civil de 1960. Originalmente, el
artículo 317 de dicho cuerpo legal definía la adopción como "una institución en
virtud de la cual una persona llamada adoptante, adquiere derechos y contrae
obligaciones de padre o madre señaladas en este título respecto de un menor de
edad que no es su hijo" (Código Civil, 1960).
Los requisitos establecidos en aquella época reflejaban una concepción restrictiva
de la adopción, exigiendo que los adoptantes fueran ecuatorianos por nacimiento
o naturalización, residentes en territorio nacional, legalmente capaces y con una
edad mínima de 30 años. Igualmente, se requería que los adoptantes mantuvieran
vínculos matrimoniales o unión de hecho, excluyendo la adopción individual
(Morales, 2017).
Posteriormente, con la promulgación del Código de la Niñez y Adolescencia en
2003, se introdujeron modificaciones sustanciales que flexibilizaron ciertos
requisitos, particularmente la edad mínima para adoptar, reduciéndola a 25 años.
Esta reforma respondía a criterios de modernización del derecho de familia y a la
necesidad de ampliar las posibilidades de colocación familiar para menores en
situación de adoptabilidad (Fernández, 2018).
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El principio del interés superior del niño en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
La Constitución de la República del Ecuador de 2008 consagró el principio del
interés superior del niño como eje rector de todas las decisiones que involucren a
menores de edad. El artículo 44 constitucional establece que "el Estado, la sociedad
y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños
y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al
principio de su interés superior" (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Este principio implica que en toda decisión judicial, administrativa o de cualquier
naturaleza que afecte a un menor, debe privilegiarse aquella alternativa que mejor
satisfaga su bienestar integral. En el contexto de los procesos de adopción, ello se
traduce en la obligación de garantizar celeridad procesal, idoneidad de los
adoptantes y permanencia de la medida adoptiva (López, 2019).
No obstante, la implementación efectiva de este principio enfrenta obstáculos
derivados de las inconsistencias normativas presentes en el ordenamiento jurídico.
La coexistencia de disposiciones contradictorias genera incertidumbre interpretativa
que puede resultar en decisiones judiciales dispares, afectando la uniformidad en la
aplicación del derecho (Castillo, 2020).
Análisis de las antinomias normativas en los procesos de adopción
La principal contradicción normativa identificada se presenta entre el artículo 316
del Código Civil, que mantiene el requisito de 30 años de edad mínima para
adoptar, y el artículo 159 numeral 4 del Código de la Niñez y Adolescencia, que
establece dicho requisito en 25 años. Esta antinomia genera problemas
interpretativos que afectan directamente la seguridad jurídica (Ramírez, 2021).
Desde la perspectiva de la jerarquía normativa, el Código de la Niñez y
Adolescencia, como norma especial posterior, debería prevalecer sobre las
disposiciones del Código Civil en materia de adopción. Sin embargo, la falta de una
derogación expresa de las disposiciones civiles genera confusión en la aplicación
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práctica, permitiendo interpretaciones divergentes por parte de los operadores de
justicia (Herrera, 2018).
Esta situación se agrava cuando se analiza el artículo 159 numeral 5 del mismo
Código de la Niñez y Adolescencia, que establece diferencias etarias específicas
entre adoptante y adoptado. La norma dispone que la diferencia de edad no debe
ser menor a 14 años ni mayor a 45 años, reduciéndose este margen en 10 años
cuando se trata de adopción de hijos del cónyuge o conviviente.
Tal disposición puede generar situaciones paradójicas donde un adoptante de 25
años podría adoptar a un menor de 21 años, con una diferencia etaria de apenas 4
años. Esta circunstancia resulta incompatible con el establecimiento de relaciones
filiales auténticas y puede comprometer el desarrollo adecuado de la autoridad
parental (Núñez, 2019).
Efectos procesales de las inconsistencias normativas
Las contradicciones normativas identificadas producen efectos negativos tangibles
en la tramitación de los procesos de adopción. En primer término, generan
dilaciones procesales innecesarias cuando los jueces deben interpretar qué
disposición aplicar en casos concretos, particularmente cuando el adoptante tiene
entre 25 y 29 años de edad.
Tales demoras procesales contravienen el principio de celeridad que debe regir los
procedimientos que involucran menores de edad. Cada día de dilación representa
una vulneración al derecho del menor a contar con un núcleo familiar estable y
puede afectar su desarrollo emocional y psicológico (Aguirre, 2020).
Asimismo, las inconsistencias normativas pueden resultar en decisiones judiciales
dispares ante casos similares, vulnerando el principio de igualdad ante la ley. Un
juez podría rechazar una solicitud de adopción basándose en el Código Civil,
mientras otro podría aprobarla aplicando el Código de la Niñez y Adolescencia,
generando inequidad en el acceso a la justicia (Vargas, 2018).
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Por otra parte, estas contradicciones afectan la planificación y gestión de las
instituciones de acogimiento, que requieren certeza jurídica para desarrollar sus
programas de preparación de familias adoptivas. La incertidumbre normativa puede
desincentivar a potenciales adoptantes que enfrentan procesos prolongados e
impredecibles (Salazar, 2021).
DISCUSIÓN
Los resultados obtenidos evidencian la existencia de serias deficiencias en el marco
normativo que regula los procesos de adopción en Ecuador. Las antinomias
identificadas no solo comprometen la seguridad jurídica, sino que vulneran de
manera directa el principio constitucional del interés superior del niño.
La contradicción entre los códigos Civil y de la Niñez y Adolescencia respecto a la
edad mínima para adoptar refleja una falta de técnica legislativa que debe ser
corregida urgentemente. Como señala la doctrina especializada, la coexistencia de
disposiciones contradictorias en el ordenamiento jurídico genera incertidumbre que
afecta tanto a los justiciables como a los operadores de justicia (Pérez, 2019).
Desde una perspectiva comparada, otros países de la región han logrado superar
estas inconsistencias mediante procesos de armonización legislativa integral.
Colombia, mediante la Ley 1098 de 2006, unificó toda la normativa relacionada
con la infancia y adolescencia en un solo cuerpo legal, eliminando contradicciones
normativas (Martín, 2017).
La situación particular del artículo 159 numeral 5 del Código de la Niñez y
Adolescencia merece especial atención, pues permite diferencias etarias mínimas
entre adoptante y adoptado que pueden comprometer la efectividad de la relación
filial. La experiencia internacional sugiere que diferencias etarias inferiores a 15
años pueden generar dificultades en el establecimiento de la autoridad parental
(Thompson, 2020).
Es necesario reconocer que la adopción no constituye únicamente un mecanismo
de satisfacción de aspiraciones parentales, sino fundamentalmente una medida de
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protección para menores en situación de vulnerabilidad. Por tanto, toda regulación
debe privilegiar el bienestar del menor por encima de otros intereses (Anderson,
2019).
La dilación de los procesos adoptivos derivada de inconsistencias normativas
representa una forma de violencia institucional hacia los menores, quienes se ven
privados de su derecho a vivir en familia mientras se resuelven cuestiones
interpretativas que deberían estar claramente reguladas (Wilson, 2018).
CONCLUSION
La investigación realizada permite concluir que las inconsistencias normativas
presentes en el ordenamiento jurídico ecuatoriano respecto a los procesos de
adopción constituyen un obstáculo significativo para la efectivización del principio
del interés superior del niño.
Se evidencia una antinomia clara entre el artículo 316 del Código Civil y el artículo
159 numeral 4 del Código de la Niñez y Adolescencia respecto a la edad mínima
requerida para adoptar. Esta contradicción genera inseguridad jurídica y puede
resultar en decisiones judiciales dispares que vulneran el principio de igualdad ante
la ley.
Las disposiciones del artículo 159 numeral 5 del Código de la Niñez y Adolescencia,
que permiten diferencias etarias mínimas de 4 años entre adoptante y adoptado en
casos específicos, resultan incompatibles con el establecimiento de relaciones
filiales auténticas y pueden comprometer el bienestar del menor.
Las dilaciones procesales derivadas de estas inconsistencias normativas representan
una vulneración directa al derecho de los menores a contar con un núcleo familiar
estable, contraviniéndose el principio constitucional del interés superior del niño.
Se requiere una reforma legislativa urgente que armonice las disposiciones
contradictorias, estableciendo criterios claros y uniformes que privilegien la
celeridad procesal y el bienestar integral del menor. Esta reforma debe contemplar
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la derogación expresa de las disposiciones del Código Civil que regulan la adopción,
manteniendo únicamente la normativa especializada del digo de la Niñez y
Adolescencia.
Es recomendable que tal reforma incluya la revisión de los requisitos etarios
establecidos, garantizando diferencias de edad apropiadas entre adoptante y
adoptado que permitan el desarrollo adecuado de la autoridad parental y las
relaciones filiales.
FINANCIAMIENTO
No monetario
CONFLICTO DE INTERÉS
No existe conflicto de interés con personas o instituciones ligadas a la investigación.
AGRADECIMIENTOS
A UNIANDES.
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